SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
1)
Efraín Cruz Choque, Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, presentó informe escrito cursante de fs. 144 a 146, señalando: 1) En el último examen de admisión para postulantes a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, se pudo advertir gracias a la denuncia escrita presentada por Liliana Sensano Pereira, que la accionante le pidió que sacara dos cédulas de identidad para ir en busca de una persona que iba a dárselo el examen de ingreso, posteriormente junto a sus padres le entregaron $us200.- (doscientos dólares estadounidenses) y lamentablemente al no haber aprobado el examen de ingreso a la normal, inició una acción penal ante el Ministerio Público de la provincia de Punata, por los delitos de falsificación material e ideológica de cédulas de identidad y uso de instrumento falsificado y estafa, además a través del Tribunal Disciplinario de la institución se procedió a realizar la investigación del caso, llegando el tribunal a informar que existían indicios de que la accionante incurrió en faltas muy graves, conforme establece el art. 19 incs. e), g) y h) del Reglamento de Admisión para Postulantes a la Carrera de la Docencia en la modalidad EIB; en razón a ello, el Tribunal Disciplinario, después de informar al Ministerio de Educación, ordenó la suspensión de la defensa de grado, hasta que se emita la sanción correspondiente a nivel disciplinario; 2) Mediante nota de 27 de julio de 2009, dirigida al Tribunal Disciplinario de la Normal “Ismael Montes”, presentó la denuncia antes mencionada, solicitando a su vez la suspensión de la defensa de grado de la postulante, por lo que mal se puede argumentar que su autoridad de forma unilateral hubiera adoptado dicha determinación, pues fue el tribunal quien ordenó la suspensión del examen de grado; 3) Si la accionante consideró que esta decisión era atentatoria a sus derechos fundamentales que hoy reclama, debió en principio agotar los recursos administrativos e internos de la institución, recurriendo en principio al Consejo Académico Institucional, al Honorable Consejo Supremo Normalista y en última instancia al Ministerio de Educación y Cultura, ya que conforme establece el DS 25231 de 27 de noviembre de 1998, de organización y atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, aspecto que en el presente caso no se agoto estos recursos para que pueda interponer el recurso extraordinario de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR