SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
El Juez de Partido de la provincia de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de agosto de 2009, cursante de fs. 153 a 155 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional y dispuso que se reciba el examen de defensa de grado para optar el título profesional en el plazo máximo de ocho días, bajo conminatoria de ley, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al Reglamento de Admisión de nuevos estudiantes a los Institutos Normales Superiores (INS), en su Capítulo V núm. 3, referido a infracciones e inhabilitación señala que los estudiantes regulares, que cometan infracción de suplantación quedan automáticamente suspendidos, igual que el postulante, sin excluir las acciones que el Ministerio de Educación pueda seguir en la vía judicial y ordinaria; y en caso de autos, no es la recurrente la que rindió el examen suplantando a Liliana Sensano Pereira; ii) Por otra parte el art. 30 del mismo Reglamento señala que, cualquier tipo de infracción que transgreda el presente reglamento por parte de directivos, docentes y administrativos será penado en el marco de las leyes vigentes; disposición que allana la vía del presente recurso; iii) Con la suspensión de examen de grado se vulneró sus derechos protegidos por la Constitución Política del Estado y del Código Niño, Niña y Adolescente, de la accionante, haciéndolos responsables a sus autores intelectuales y materiales, puesto que el denunciado no puede aducir haber cumplido órdenes superiores ya que el mismo infringe las disposiciones transcritas de la referida carta magna, la misma que es ley de leyes de cumplimiento obligatorio y de preferencia en su aplicación a cualquier otra ley, decreto, reglamento o disposición; iv) En el caso de autos, si bien es cierto que contra la demandante existe una acción penal por el delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, empero dicho proceso aún no cuenta con sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se presume su inocencia, mientras no se demuestre su culpabilidad.
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” el amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR