Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.7.
II.7. El 23 de julio de 2009, Wilfredo Senzano y Sofía Pereira de Senzano, padres de familia de la menor Liliana Senzano Pereira, mediante memorial dirigido al Fiscal de Materia de la provincia Punata, presentaron denuncia contra el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, porque bajo presión, hizo firmar a su hija a cambio de ingresar a dicha institución, una supuesta denuncia contra María Flor Coca Sánchez (fs. 19 a 20 vta.)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR