Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.4.
II.4. El 25 de junio de 2009, la accionante compareció ante el Tribunal Disciplinario de la Escuela de Formación de Maestros, con el objeto de prestar su declaración informativa. Oportunidad en la que expresó que no respondería a ninguna pregunta mientras no consulte con su abogado, además de manifestar su molestia por la denuncia formulada en su contra. Concluyó el acto con la advertencia del Tribunal de volver a citar a la accionante en caso de ser necesario (fs. 143 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR