SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de julio de 2009, cursante de fs. 4 a 7 vta., la accionante refiere que cursó cuatro años de estudio en la Escuela de Maestros “Ismael Montes”, habiendo aprobado satisfactoriamente todos los grados que el pensum exige, habilitándola para rendir la defensa de grado, obtener el título profesional y optar por un trabajo lícito que le permita progresar y sostener a su futura familia, empero el 28 del citado mes y año, sin embargo, sorpresivamente suspendieron su examen de defensa de grado por decisión unilateral del Director General de la Escuela de Maestros, Efraín Cruz Choque.
Agrega que dicha decisión que, atentó a sus derechos a la vida, a la educación, a la cultura, a la profesión, al justo y al debido proceso, al respeto y a la seguridad jurídica basada en la supuesta investigación a título de denuncia que es falsa, oficiosa y temeraria no constituye argumento para impedir su profesionalización, que como consecuencia de la suspensión tiene que esperar doce meses hasta la siguiente ronda de defensas de grado, quedando todo ese tiempo sin posibilidad de conseguir trabajo acorde a sus años de estudio, que no consideró su condición de mujer embarazada, en un acto de discriminación y sin observar la equidad de género decidieron suspender dicho examen de grado, pese a existir un cronograma en el cual constaba su nombre y el tema de la defensa. Además argumentó que la decisión de suspensión es plenamente unilateral, sin que haya intervenido ningún tribunal disciplinario de la Escuela de Maestros “Ismael Montes”, ni mucho menos haya sido su persona oída y escuchada en proceso legal administrativo u ordinario alguno.
Refiere también que, la actitud del mencionado Director General, puede deberse a su desconocimiento sobre la norma interna de la institución que dirige y que por el supuesto hecho ilícito no existe imputación formal en su contra, es decir que la denuncia se encuentra en fase de investigación preliminar que puede concluir lo más probable en que su persona no participo en el acto ilícito que se le atribuye porque, éste nunca existió y que mientras no se compruebe lo contrario su persona es totalmente inocente de cualquier delito por el que injustificadamente se le denuncie o impute.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR