Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.9.
II.9. El 10 de agosto de 2009, el Tribunal de Disciplina, mediante nota dirigida al Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, informó que el 25 de junio del mismo año, la acusada se presentó a horas 18:30 y se abstuvo de prestar su declaración porque no aceptó la acusación que tiene en su contra, por lo que debía consultar con su abogado, pues se enteró que tenía una demanda penal en la Fiscalía de Punata por parte de la normal (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR