SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
El abogado de la accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, amplió su acción señalando: a) La persona fue públicamente denunciada sobre los cobros ilegales, acoso sexual al que fueron sometidas las alumnas y por pertenecer a otra ideología política, por lo que en venganza decidió suspender el examen de defensa de grado de su defendida; y, b) En calidad de pruebas, presentó al Tribunal de amparo el rol de exámenes de grado, certificado médico, certificación de Wilfredo Sensano y Sofía Pereira de Sensano, quienes manifestaron que su hija Liliana Sensano Pereira, fue obligada por el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, ahora demandado, a realizar declaración falsa en contra de Flor María Coca Sánchez, ofreciéndole a cambio de la declaración, el ingreso libre a la Normal; asimismo, acompañó fotocopia de la “SC 1736-R” (sic) y de las notas dirigidas al ahora demandado pidiendo explicación respecto de la suspensión de su defensa, el mismo que no fue respondido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR