Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, estimada vulnerado sus derechos a la igualdad, inclusión y equidad de género, al respeto, a la no discriminación, a la educación, al fortalecimiento de la identidad, al trabajo, a la vida, a la violencia contra la mujer, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la petición y la garantía al debido y justo proceso, citando al efecto los arts. 8.II; 14.I y II; 15.I; 17; 22; 24; 46.I; 80; 115.II; y, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR