Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.8.
II.8. El 28 de julio de 2009, Flor María Coca Sánchez, mediante notas dirigidas al representante del Tribunal Disciplinario, como al Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, solicitó informe del proceso y respaldo reglamentario de la suspensión del examen de grado, haciendo notar que las supuestas denuncias en su contra se estaban ventilando en el Ministerio Público y que era ésa, la instancia la que debió dar el veredicto, mencionando además que uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR