SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.5. Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que si bien la accionante pudo reclamar los actos lesivos a sus derechos ante otras instancias institucionales como el Consejo Supremo Normalista y/o Ministerio de Educación para su reparación; sin embargo, en aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, al evidenciarse una evidente lesión irreparable se ingresa al análisis de fondo. 

Ahora bien, en el marco de los lineamientos citados precedentemente y de acuerdo a autos, corresponde señalar que la autoridad demandada, decidió suspender el examen de defensa de grado de la accionante, hasta que se aclare el proceso que le sigue el Ministerio Público por falsedad material e ideológica, así como el proceso disciplinario que está a cargo del Tribunal Disciplinario del instituto normal educativo, siendo tales actos arbitrarios, que vulneraron sus derechos y garantías protegidos por la Constitución Política del Estado de la accionante, con lo que se pretendió impedir que la accionante rindiera su examen de grado y pueda obtener su título profesional.

En cuanto al debido proceso, considerado como la estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la secuela de todo tipo de proceso, el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Ismael Montes”, excediéndose en sus atribuciones impuso una sanción, sin que la afectada, ahora accionante fuera sometida a un proceso disciplinario previo, a cargo de la instancia correspondiente, en el que se le dé la oportunidad de ser oída y escuchada en proceso legal administrativo u ordinario, pues ante la presunta denuncia por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa que fue presentada en su contra, presumieron su culpabilidad y le aplicaron directamente la sanción, desconociendo que esa facultad de imponer penas está reservada al tanto al tribunal disciplinario como a las autoridades judiciales, luego de haber seguido un debido proceso, por lo que mientras no exista un fallo final por parte del Tribunal Disciplinario que compruebe su culpabilidad como sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se presume la inocencia, mientras no se demuestre su culpabilidad.

Por otro lado y de acuerdo al Reglamento de Admisión de nuevos estudiantes a los Institutos Normales Superiores, en su Capítulo V núm. 3, referido a infracciones e inhabilitación señala que los estudiantes regulares, que cometan infracción de suplantación quedan automáticamente suspendidos, igual que el postulante, sin excluir las acciones que el Ministerio de Educación pueda seguir en la vía judicial y ordinaria; y en caso de autos, no es la recurrente la que rindió el examen suplantando a Liliana Sensano Pereira, consecuentemente no se lo puede atribuir la falta que hubiese cometido otro estudiante.