SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

4.

Ahora bien,  de acuerdo al art. 19 incs. e), g) y h) del mismo reglamento antes mencionado, señala que son considerados faltas muy graves el anonimato o la difamación comprobadas, así como las intrigas, calumnias premeditadas, las ofensas y el menoscabo de la dignidad de las autoridades , docentes, personal administrativo y de servicio que desprestigian la moral de las personas y la institución, como la suplantación de firmas y la sustracción de documentos oficiales, confidenciales de carácter profesional y/ó institucional y la de adulterar y/ó falsear datos o informes. Oficiales (raspar, borrar, sobreponer, etc.), documentos oficiales, certificados y otros. Siendo así, que los estudiantes que se involucren dentro del inciso g) serán sancionados con la suspensión de 1 a 2 semestres con pérdida absoluta de materias, respaldado con documentación probatoria o investigación de caso y aquellos que estén involucrados con el inc. h) son sancionados con la expulsión definitiva de la institución, previo proceso ejecutoriado, respaldado por documentación probatoria o investigación del caso.

Su aplicación corresponde al Consejo Académico, ejecutado por el Rector de la institución, cuyo fallo debe definirse en un lapso de 10 días indefectiblemente y un informe de las autoridades académicas a las instancias superiores, dando de baja al estudiante afectado de todo el sistema de formación docente nacional.

Asimismo, de acuerdo al art. 37 del  DS 25231 de 27 de noviembre de 1998, de Organización y Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, establece que la administración, supervisión y control de todas las instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el sistema de Formación Docente, dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (actual Ministerio de Educación y Cultura) tal cual también se advierte mediante la Resolución Ministerial 364/07 de 30 de mayo de 2007.