SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0864/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
4.
Ahora bien, de acuerdo al art. 19 incs. e), g) y h) del mismo reglamento antes mencionado, señala que son considerados faltas muy graves el anonimato o la difamación comprobadas, así como las intrigas, calumnias premeditadas, las ofensas y el menoscabo de la dignidad de las autoridades , docentes, personal administrativo y de servicio que desprestigian la moral de las personas y la institución, como la suplantación de firmas y la sustracción de documentos oficiales, confidenciales de carácter profesional y/ó institucional y la de adulterar y/ó falsear datos o informes. Oficiales (raspar, borrar, sobreponer, etc.), documentos oficiales, certificados y otros. Siendo así, que los estudiantes que se involucren dentro del inciso g) serán sancionados con la suspensión de 1 a 2 semestres con pérdida absoluta de materias, respaldado con documentación probatoria o investigación de caso y aquellos que estén involucrados con el inc. h) son sancionados con la expulsión definitiva de la institución, previo proceso ejecutoriado, respaldado por documentación probatoria o investigación del caso.
Su aplicación corresponde al Consejo Académico, ejecutado por el Rector de la institución, cuyo fallo debe definirse en un lapso de 10 días indefectiblemente y un informe de las autoridades académicas a las instancias superiores, dando de baja al estudiante afectado de todo el sistema de formación docente nacional.
Asimismo, de acuerdo al art. 37 del DS 25231 de 27 de noviembre de 1998, de Organización y Atribuciones y Funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, establece que la administración, supervisión y control de todas las instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el sistema de Formación Docente, dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, (actual Ministerio de Educación y Cultura) tal cual también se advierte mediante la Resolución Ministerial 364/07 de 30 de mayo de 2007.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- 4.
- III.3. Las reglas del debido proceso
- Presunción de inocencia.-
- Derecho al trabajo
- Derecho al respeto y la no discriminación.-
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR