SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

concediendo

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26/2009 de 24 de julio, cursante de fs. 204 a 205, concediendo la tutela y declarando “procedente” la acción presentada, ordenando la nulidad del Auto de Vista 986 de 19 de diciembre de 2008, dictado por los Vocales codemandados, determinando que la Sala que conforman, pronuncie nueva resolución sujetándose a lo establecido por la SC “1856/2004”; y los arts. 57 del CPT y 517 del CPC. Sin costas ni responsabilidades.

La Resolución argumenta que se debió dar en el caso de análisis, aplicación al art. 57 del CPC, dado que cuando una sentencia adquiere ejecutoria concierne su debido cumplimiento en la forma que fue dictada. Llegándose a determinar que, los Vocales codemandados no tuvieron presente lo legislado en el art. 57 del CPT y la SC “1865/2004” en el Auto de Vista impugnado, relativos a la preclusión de etapas; concluida una, abierta la otra, ya no se puede volver ni retrotraer, lo que significa que no es posible observar lo que se encuentra plenamente ejecutoriado por expresa determinación del art. “44 de la Ley General del Trabajo”. Por lo que, constatándose las vulneraciones denunciadas, la tutela pedida resultaba viable.