SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Jaime Fernando Torrico Tineo siguió proceso laboral contra la empresa que representa, que radicó en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito Judicial, dictándose la Sentencia 103 de 17 de diciembre de 2007, declarando probada la demanda y ordenando el pago de beneficios sociales en la suma de Bs21 406,66.- (veintiún mil cuatrocientos seis bolivianos 66/100)-Resolución que no dispuso la indexación o actualización de los beneficios sociales-. Notificada, el demandante pidió su ejecutoria, declarándosela por Auto de 12 de enero de 2008, al no haberse hecho uso de los recursos franqueados por ley, pasando por ende a ser, materia de cosa juzgada.

Sin embargo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, conformada por los Vocales demandados, pronunció el Auto de Vista 986 de 19 de diciembre de 2008, confirmando el Auto Interlocutorio de 14 de mayo de ese año, en el cual el Juez de la causa ordenó pagar una actualización de beneficios sociales no reconocida en Sentencia, cuya parte dispositiva no consideró la indexación o actualización de los beneficios sociales conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

El referido Auto de Vista, se basó en el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992, abrogado por el citado DS 28699; sin observar los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que enuncian la preclusión y la cosa juzgada, que se constituye en verdad jurídica, inalterable, inmutable, coercitiva y de cumplimiento obligatorio, así como la SC “1856/2004”. Habiendo convalidado un acto ilegal nulo de pleno derecho realizado por el Juez de instancia, sin tener competencia, contrariando lo preceptuado por el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dispone que pronunciada la sentencia, el juez no podrá sustituirla ni modificarla, concluyendo su competencia respecto al objeto de litigio.

Finaliza indicando que, el demandante debió pedir se considere la indexación de sus beneficios sociales, mediante la enmienda y complementación o el recurso de apelación si consideraba que la Sentencia era injusta o que había omitido dicho aspecto; al no hacerlo, dejó precluir su derecho. No siendo su acción un mero capricho para no pagar, sino simplemente para exigir el respeto y cumplimiento de leyes, principios jurídicos y procedimentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico.