Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.6.
II.6. El 6 de mayo de 2008, la empresa demandada solicitó en la vía incidental, dejar sin efecto la actualización y liquidación de beneficios sociales, argumentando que la Sentencia no había considerado dicho aspecto y que ello no habría sido impugnado por el demandante, precluyendo por ende su derecho al existir cosa juzgada. Habiéndose además cancelado a esa fecha, la totalidad de la suma fijada en Sentencia (fs. 124 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR