Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa que representa, los Vocales codemandados dictaron Auto de Vista por el que confirmaron el Auto que ordenó pagar una actualización de beneficios sociales no reconocida en la Sentencia, cuya parte dispositiva no consideró indexación o actualización alguna. Habiendo precluido el derecho del demandante al no reclamar este aspecto a través de los recursos franqueados por ley, existiendo cosa juzgada que no puede ser alterada, sustituida ni modificada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR