Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.
De dicha norma, se colige en cuanto al tema que, los derechos y protección del trabajador, como el caso de los beneficios sociales, son de orden público y no pueden renunciarse ni ser eludidos ni dilatados por la empresa demandada dentro de un proceso laboral. Más aún cuando las normas laborales, dadas las características del derecho al trabajo, son tutelares y protectoras para los sujetos activos, buscando protegerlos frente a eventuales arbitrariedades de los empleadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR