Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 103 de 17 de diciembre de 2007, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la demanda, con costas, ordenando a la empresa representada por el accionante, pagar a tercero día de su notificación los beneficios sociales y sueldos devengados del demandante en la suma de Bs21 406,66.- (fs. 92 a 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR