Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 986 de 19 de diciembre de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes el Auto impugnado, con costas; indicando entre otros que, el Juez de la causa procedió conforme a derecho, haciendo una correcta y adecuada aplicación de lo establecido en el DS 23381, siendo el pago de los beneficios a favor del ex trabajador, fruto de un proceso judicial; infiriéndose de ello la aplicación del art. 2 del Decreto Supremo citado, concerniendo la actualización y reajuste en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el IPC elaborado y actualizado (fs. 149 a 150).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR