Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.7.
II.7. A través de Auto de 14 de mayo de 2008, el Juez de primera instancia rechazó el incidente formulado, observando que la ruptura laboral se produjo en enero del año 2000 y que los pagos se hacían efectivos mediante cuotas recién desde el 19 de febrero de 2008 (fs. 128); determinación apelada por COOPEGAN Ltda., alegando la existencia de cosa juzgada y que el demandante no requirió a través de los recursos franqueados por ley se considere la indexación de los beneficios sociales en la Sentencia (fs. 138 a 141 vta.; 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. De los derechos sociales en el marco de la Constitución Política del Estado
- I.
- III.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- REVOCAR