SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.7.

II.7.  A través de Auto de 14 de mayo de 2008, el Juez de primera instancia rechazó el incidente formulado, observando que la ruptura laboral se produjo en enero del año 2000 y que los pagos se hacían efectivos mediante cuotas recién desde el 19 de febrero de 2008 (fs. 128); determinación apelada por COOPEGAN Ltda., alegando la existencia de cosa juzgada y que el demandante no requirió a través de los recursos franqueados por ley se considere la indexación de los beneficios sociales en la Sentencia (fs. 138 a 141 vta.; 144).