SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
concede
La Resolución 027/2010 de 28 de enero, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, se concede la tutela solicitada disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, señale día y hora de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, basando su fallo en las siguientes consideraciones: 1) Aclara que se analizará sólo los actos realizados por la Jueza demandada a partir del 11 de enero de 2010, porque los anteriores, referidos a la imposición de medidas sustitutivas y su revocatoria, fueron emitidos por otro Juez y por ello, la autoridad demandada carece de legitimación pasiva; añadiendo además que dichas deciciones fueron confirmadas por la Sala Penal Segunda de la Corte superior; y, 2) Correspondía que la Jueza de la causa, señale día y hora de audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas cautelares impuestas, toda vez que de ello dependía que el accionante, eventualmente, recobre su libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR