SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva

En base a lo expuesto, la libertad, afianzada por el nuevo modelo constitucional, que refuerza y amplía su ámbito de protección a la vida, adquiere una importancia de primer orden, prescindiendo inclusive de formalidades en aras de que se concretice su protección. Sobre el particular, la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que: “…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R”.

Sobre dicho marco constitucional y jurisprudencial en cuanto a la acción tutelar que nos ocupa, se establece que, la solicitud de cesación de la detención preventiva, prevista por el art. 239 del CPP, está regida por el principio de celeridad procesal, bajo la égida que el derecho a la libertad ocupa un lugar importante, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante a su vez de los derechos fundamentales, tal cual lo establece el art. 22 de la CPE, al señalar que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, norma que debe ser interpretada en base a los valores de la misma Ley Fundamental, la cual en el art. 8.II, establece que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre muchos otros; así también se debe tomar en cuenta que según el art. 250 del CPP, la restricción o límite al derecho a la libertad física en materia penal tienen carácter provisional y pueden ser revocadas inclusive de oficio cuando concurra cualquiera de los requisitos establecidos en el precitado art. 239 de la normativa adjetiva penal; dentro de ese marco, las autoridades que conozcan una solicitud en la que se encuentra comprometido este derecho, están en la obligación de tramitar las causas con la mayor celeridad y no incurrir en actos dilatorios que eventualmente podrían prolongar en forma indebida su vulneración.