Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por Resolución 451/09 de 26 de octubre de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, revocó la Resolución 393/2008 de 25 de mayo, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a favor del accionante, ordenando su detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro (fs. 11 a 28). Según lo manifestado en audiencia por la Jueza demandada, se confirmó lo determinado en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda (fs. 65 y 66).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR