SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
De la lectura de la norma precitada, se aprecia que existen varias características que hacen a la esencia de esta acción tutelar; así, se establece que la misma está regida por el principio de informalismo, otra de sus peculiaridades es la inmediación, ya que; la Constitución Política del Estado señala que la autoridad judicial, una vez presentada la acción, debe disponer que el accionante sea conducido a su presencia o acudir al lugar de la detención; asimismo, se rige por el principio de sumariedad estando supeditadas las autoridades a tramitar y resolver las causas en aras de precautelar el bien jurídico protegido por esta acción tutelar, en los plazos establecidos en la Ley Fundamental; y finalmente, la generalidad, al prever en forma amplia su interposición por cualquier persona.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR