Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.4.
III.4. Finalmente, cabe dejar establecido que no corresponde pronunciamiento alguno sobre la participación del Ministerio de Trasparencia y la ausencia del acusador particular en la audiencia donde se revocaron las medidas sustitutivas y la falta de motivación de las Resoluciones que impusieron y confirmaron la detención preventiva; en razón de que, estas medidas fueron pronunciadas por su homólogo Juez Primero de Instrucción en lo Penal y confirmadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda que no fueron demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR