SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante divide su demanda en dos partes; por un lado alega que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, revocó las medidas sustitutivas en una audiencia donde no estuvo presente el acusador y en su lugar participó un apoderado sin contar con poder para ello; asimismo, participó el Ministerio de Transparencia solicitando su detención sin que antes haya efectuado por escrito su petición y tampoco se adhirió a la solicitud del querellante, colocándolo ante estas situaciones en un estado de indefensión; a ello añade que ambas determinaciones, la que revocó y la que confirmó la revocatoria no se hallan debidamente fundamentadas; por otra parte refiere que, las Resoluciones de 14 y 20 de enero de 2010, emitidas por la Jueza demandada, involucran negación de su derecho a la libertad al rechazar su solicitud de modificar la detención preventiva impuesta. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro del ámbito de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR