Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia, la Jueza demandada, informó que a partir del 11 de enero de 2010, su persona ejerce el control jurisdiccional, por lo que, no fue ella quien impuso las medidas sustitutivas, careciendo de legitimación pasiva, por lo que se debió demandar ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR