SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de enero de 2010, cursante de fs. 46 a 48 vta., el accionante indica que contra su representado, se sigue un proceso penal a instancias del Ministerio Público y acusación particular de Max Carlos Tórrez Mamani, atribuyéndole la comisión del delito de contratos lesivos al Estado.
Señala que el 25 de noviembre de 2008, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por Resolución 393/08, le impuso medidas sustitutivas de arraigo, fianza económica en el monto de Bs.12000.- (doce mi bolivianos) y la obligación de presentación todos los viernes ante la Fiscalía; disposiciones que fueron cumplidas ininterrumpidamente durante un año y sólo en dos oportunidades, por razones de trabajo y no negligencia, no se compareció ante el Ministerio Público a firmar el libro de asistencia; situación que motivó que el querellante solicite la revocatoria de las medidas sustitutivas, fijándose audiencia en la que no estuvo presente el acusador y en su lugar participó un mandatario sin contar con poder legal suficiente, tornando ilegal el actuado y por ende, su actual detención; asimismo, el Ministerio de Transparencia solicitó su detención sin que se hubiera efectuado por escrito su petición y tampoco se adhirió a la solicitud del querellante, colocándolo con estas actuaciones en estado de indefensión al haberse permitido y considerado fundamentos y pruebas que no se le notificaron con anticipación.
Agrega que, luego de transcurridos tres meses de privación de libertad, solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta; sin embargo, le fue negada por la Jueza demandada, quien dispuso que debía ajustar su requerimiento al procedimiento, y habiendo formulado recurso de reposición, éste fue resuelto en forma negativa señalando que se esté a lo decretado. Concluye indicando que, ambas Resoluciones emitidas por la autoridad demandada, de 14 y 20 de enero de 2010, involucran negación de su derecho a la libertad, debiendo tomarse en cuenta que las medidas cautelares están regidas por su modificabilidad y excepcionalidad; en tal sentido, no pueden ser utilizadas para perjudicar a la parte, sino como un mecanismo eficaz de las investigaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR