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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    conceder

    Consiguientemente, por lo analizado, se concluye que el Juez de garantías, al conceder la tutela disponiendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal señale día y hora de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, ha valorado correctamente los datos del proceso y la jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concede
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
    • por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
    • III.3. Análisis del caso
    • III.4.
    • conceder
    • APROBAR

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