Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 9
La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, prescribe que este mecanismo procesal procede a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal. Asimismo, determina que podrá ser interpuesta de manera oral o escrita por el agraviado o por otro a su nombre sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR