SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.3.

II.3. El 14 de enero de 2010, el accionante, solicitó ante la Jueza demandada la modificación de la medida cautelar, quien por decreto de 14 del indicado mes, rechazó lo solicitado indicado textualmente: “…debiendo solicitarse conforme a procedimiento” (sic) (fs. 41 a 42 vta.). El 19 de ese mismo mes y año, interpuso reposición que fue declarada “no ha lugar” apoyándose en el art. 402 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 43 a 44).