Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. El 14 de enero de 2010, el accionante, solicitó ante la Jueza demandada la modificación de la medida cautelar, quien por decreto de 14 del indicado mes, rechazó lo solicitado indicado textualmente: “…debiendo solicitarse conforme a procedimiento” (sic) (fs. 41 a 42 vta.). El 19 de ese mismo mes y año, interpuso reposición que fue declarada “no ha lugar” apoyándose en el art. 402 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 43 a 44).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Los actos dilatorios para la consideración de la cesación de la detención preventiva
- por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- conceder
- APROBAR