SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Dolores Rojas Beltrán, Juan Escalante Apaza y Benita Franco Quinzamolle, Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal de Bolívar, por informe escrito cursante de fs. 105 a 108, señalaron que: a) A partir de las presiones del ex alcalde Prudencio Tola Simón y de la ahora accionante, se produjo la renuncia del concejal titular Aniceto Cuti Felipe el 14 de diciembre de 2008, el mismo que fue presentado personalmente por la accionante, como consecuencia de ello el entonces presidente del Concejo Municipal Pablo Cruz Choque, procedió a emitir dos convocatorias para el mismo día en horarios distintos, incumpliendo el Reglamento Interno de atribuciones y funciones de ese ente deliberativo, y a los cuales no asistieron los concejales, por lo que al ver que no se podía considerar la renuncia y la nota de solicitud de habilitación de la suplente, dicha autoridad emitió la extraña Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, por la cual se la habilita a la accionante como concejal titular, sin considerar que esa autoridad no puede emitir resoluciones presidenciales, además que cualquier determinación asumida debe ser previa consideración y votación del pleno del concejo municipal, lo que no ocurrió en el presente caso, por lo que la mencionada Resolución carece de validez legal; b) De acuerdo a la SC “0748/2003 de 4 de junio”, las renuncias al cargo de concejal deben ser presentadas personalmente, en el presente caso quien presento la renuncia al cargo fue la accionante, vulnerando el derecho de libre determinación del titular, por lo que no es posible la habilitación legal de la suplente, actuar en contrario implicaría que sus autoridades vulneren el art. 200.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) en cuya vigencia fueron elegidos, así como su propio reglamento interno, por lo que no han actuado sobre la base de su capricho y la mala voluntad, sino sobre la base objetiva del ordenamiento jurídico; c) No existe vulneración al derecho a ejercer la función pública, pues no se operó la renuncia del titular, al no haber sido presentado personalmente por Aniceto Cuti Felipe, además el concejo municipal que representan no emitió resolución alguna por la cual se la habilite a la concejal suplente ahora accionante, por lo que la misma no tiene la calidad de titular y menos puede reclamar la vulneración de ese derecho; d) En el hipotético caso no admitido de que la Resolución Presidencial tuviera valor legal, quien estuviera impidiendo o vulnerando el ejercicio del derecho al trabajo de la accionante es la autoridad que emitió esa resolución y el único que pueda hacerla cumplir; y, e) No lesionaron el derecho a una justa remuneración, por cuanto no la han contratado para realizar algún trabajo físico o intelectual, a más de que no es servidora pública, tampoco autoridad municipal, toda vez que se mantiene en calidad de suplente, por lo que no tenían obligación alguna de cancelar sueldos u honorarios; asimismo, no ha sido habilitada legalmente y en ningún momento la hicieron trabajar para pagarle un salario.