SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Aniceto Cuti Felipe, mediante nota presentada al Concejo municipal de Bolívar, el 16 de diciembre de 2008, hizo renuncia irrevocable al cargo de concejal titular y autorizó a su suplente Andrea Gutiérrez Choque, a efectos de que asuma la titularidad y por ende sea habilitada en el cargo de concejal a partir de 1 de enero de 2009; la cual fue presentada al ente deliberativo por la accionante, según la certificación emitida por Benita Franco Quinzamolle, Secretaría Concejal (fs. 119); así, el 23 de diciembre de 2008, la accionante solicitó al Concejo Municipal se la habilite en tal calidad; en ese entendido el entonces Presidente del Concejo municipal, Pablo Cruz Choque, procedió a emitir dos convocatorias para un mismo día en horarios distintos uno en la mañana y el otro por la parte, sesiones a las que ningún concejal asistió, por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal. Posteriormente, el 19 de enero de 2009, los demandados, en sesión ordinaria determinaron entre otros aspectos, la consideración de la directiva del ente deliberativo, donde se eligió a Dolores Rojas Beltrán, Juan Escalante Apaza y Benita Franco Quinsamolle, en los cargos de Presidenta, Vicepresidente y Secretaria del Concejo Municipal, determinación que fue ratificada por la Resolución Municipal 001/2009 de 19 de enero, la cual se encuentra firmada por los nombrados, así como por Aniceto Cuti Felipe como concejal municipal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR