SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegó
El Juez de Partido y Sentencia de las provincias Aruqe, Bolívar y Capinota del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 135 a 136 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguiente fundamentos: 1) Mediante nota de 14 de diciembre de 2008, dirigida al Concejo Municipal, Aniceto Cuti Felipe, hace conocer su renuncia al cargo de concejal titular, autorizando a su vez a su suplente Andrea Gutiérrez Choque a asumir la titularidad y sea habilitada como concejal; en conocimiento del ente deliberante, en forma extraña, es resuelta bajo el rótulo de Resolución “Presidencial” 001/2009, que dispone la habilitación de la nombrada, con la sola firma del entonces Presidente del Concejo Municipal Pablo Cruz Choque, amparada en el art. 32.2 de la LM; empero, esa norma no otorga facultades a ésa autoridad, para que por sí solo pueda emitir la resolución mencionada; 2) Mediante Resolución Municipal 001/2009 de 19 de enero, se eligió a una nueva directiva del Concejo Municipal conformada por los ahora denunciados, en la cual aparece suscribiendo Aniceto Cuti Felipe, “cuestionado como que hubiera renunciado a su calidad de Concejal”, lo que significa que si bien existió una renuncia, sea cual fuera su motivación, no se le dio el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades, por lo que su remoción no está justificada y menos probada, ejerciendo sin duda alguna el cargo de concejal titular; 3) La presente acción tutelar, debió también haberse interpuesto contra la ex autoridad que firmó la Resolución “Presidencial”, por ser el responsable de esa “aberración” jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR