Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante nota suscrita el 14 de diciembre de 2008 y presentada al Concejo municipal de Bolívar el 16 de igual mes y año, el concejal titular Aniceto Cuti Felipe, presentó renuncia irrevocable a su cargo, aduciendo razones estrictamente familiares; asimismo, de acuerdo a los “artículos 32 y 33 del Reglamento Interno de Atribuciones y Funciones autorizo a que mi suplente la Sra. Andrea Gutiérrez Choque asuma la titularidad por ende sea habilitada en el cargo de Concejal de ese ente Colegiado, a partir de fecha 01 de enero de 2009” (sic) (fs. 2); renuncia que fue presentada por la accionante, según nota de 7 de marzo de 2009, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal (fs. 119).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR