Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. De la credencial emitida por la Corte Departamental Electoral de Cochabamba, se acredita que Andrea Gutiérrez Choque (accionante), fue elegida en las elecciones de 5 de diciembre de 2004, como Concejal Suplente de la Primera Sección Municipal de la Provincia Bolívar del Departamento de Cochabamba; cargo para el cual prestó juramento en audiencia pública en el Juzgado de Partido y Sentencia de la provincia Capinota, el 11 de enero de 2005 (fs. 4 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR