Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.5.
II.5. De acuerdo al Acta de sesión ordinaria 3/09 de 19 de enero de 2009, se tiene que en reunión de todos los concejales se llevó adelante la sesión ordinaria donde en el punto seis, se realizó la consideración al cambio de directiva eligiéndose a Dolores Rojas Beltrán, Juan Escalante Apaza y Benita Franco Quinzamolle, como Presidenta, Vicepresidente y Secretaría del Concejo Municipal de Bolívar (fs. 7 a 10); determinación que fue ratificada mediante Resolución Municipal 001/2009 de 19 de enero; donde además firma Aniceto Cuti Felipe, como concejal municipal (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR