SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.6.
II.6. El 2 de febrero de 2009, Aniceto Cuti Felipe, presentó otra nota dirigida a la presidenta del Concejo Municipal, solicitando se deje sin efecto la Resolución “Presidencial” 001/2009, por haberse llevado a cabo con muchas irregularidades (fs. 115 a 116); el 9 de febrero de 2009, las autoridades ahora demandadas, le respondieron que “al no haber considerado y mucho menos haber tratado el tema de la emisión de la Resolución Presidencial de referencia, no puede dejar sin efecto el mismo; sin embargo, el interesado si considera que se afectan a sus derechos, deberá acudir ante la misma persona o autoridad que emitió dicha resolución..” (sic) (fs. 117); de igual forma, mediante memorial de 11 de marzo de 2009, el nombrado presentó la acción de amparo constitucional contra el ex Presidente del Concejo Municipal, Pablo Cruz Choque, solicitando su restitución a su condición de concejal titular (fs. 127 a 132); demanda que fue admitida mediante Auto de 13 de marzo de 2009, por el Juez de Partido y Sentencia de Capinota (fs. 133).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR