SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Esta acción constituye un proceso constitucional de carácter extraordinario, cuyo objeto es obtener la protección jurisdiccional, cuando los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que su ámbito de protección son los derechos y garantías constitucionales distintos a las acciones de libertad y a la de protección de privacidad. Asimismo, se activa cuando no existen otros medios o vías capaces de otorgar la tutela solicitada.

En ese entendido y precisando sus alcances y finalidad, el art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley." Por su parte, el art. 129.I del mismo cuerpo normativo, previene el carácter subsidiario de ésta acción, al señalar que: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".