SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2009, cursante de fs. 17 a 19 vta., la accionante manifiesta que en las elecciones municipales de 5 de diciembre de 2004, fue elegida Concejal Suplente por la Primera Sección municipal de la provincia Bolívar, para lo cual la Corte Departamental Electoral le otorgó la respectiva credencial, prestando juramento de posesión el 11 de enero de 2005, ante el Juez de Sentencia de la provincia de Capinota.
Señala que el 16 de diciembre de 2008, el concejal titular Aniceto Cuti Felipe, presentó renuncia irrevocable a su cargo, documento en el cual le autorizó expresamente para asumir la titularidad del cargo; es así, que “después de haber solicitado mi persona la habilitación correspondiente, allanando procedimiento de convocatoria del presidente del Concejo Municipal en ejercicio Sr. Pablo Cruz Choque” (sic), mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, se la habilitó para ejercer esas funciones, en previsión al art. 39.5 de la Ley de Municipalidades (LM); sin embargo, no obstante de haber cumplido con todos los requisitos y no tener impedimentos legales, los concejales demandados no le permiten intervenir, opinar, menos emitir voto constitucional en la toma de decisiones, coartándole sus derechos como concejal, es más, consienten que el ex concejal titular, obstruya su trabajo pretendiendo volver a su cargo, tratando de arrebatarle su mandato popular bajo permanentes amenazas y agresiones morales, pese a haber sido democráticamente elegida para desempeñar la función pública.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR