SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. El 23 de diciembre de 2008, la accionante presentó nota al Concejo Municipal, solicitando su habilitación como Concejal (fs. 42); asimismo, el 6 de enero de 2009, el Presidente del Concejo Municipal, Pablo Cruz Choque, convocó a sesiones extraordinarias para el 7 de enero de 2009 a hrs. 10:00 y 16:00, siendo uno de los puntos del orden del día la consideración del concejal suplente, convocatoria donde firma la Secretaria Concejal, Benita Franco Quinzamolle (fs. 112 a 113), así, mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, el Presidente del Concejo municipal de Bolívar, en su calidad de autoridad municipal y no existiendo “impedimento alguno Habilítese a la Sra. Andrea Gutiérrez Choque en el Cargo de Concejal Municipal a partir de fecha 07 del mes de enero de 2009, debiendo ejercer sus funciones de Autoridad así como gozar del salario previsto para dichos servidores públicos, al partir de la fecha del mes indicado” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que la autoridad municipal nombrada mediante Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, habilitó a la accionante al cargo de concejal municipal.
- el 2 de febrero de 2009, mediante carta al Concejo Municipal, solicitó se deje sin efecto la Resolución Presidencial 001/2009.
- esta misma Resolución fue denunciada como ilegal en otra acción de amparo constitucional
- la Resolución “Presidencial” 001/2009 de 7 de enero, ya fue objeto de análisis por este Tribunal
- denegado
- APROBAR