SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 53/2009 de 13 de agosto, cursante de fs. 73 a 74, por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución “11/09” no admite recurso ulterior en la vía administrativa, pero sí era impugnable a través del recurso de apelación en sede judicial, correspondiendo el pronunciamiento de una de las salas sociales y administrativas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en observancia a los arts. 226 del Código de Seguridad Social y 602 de su Reglamento; y, ii) A más de la evidente subsidiariedad en la interposición de la acción tutelar, destaca que los derechos invocados por el accionante no fueron vulnerados, por constar en el trámite seguido en el SENASIR, su ejercicio pleno del que desembocaron las resoluciones que impugna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR