Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. El 6 de febrero de 2006, a través del escrito cite: SENASIR. D.T. 1340/06, el Director General Ejecutivo del SENASIR, Wálter Castillo, remitió al accionante el preaviso de suspensión provisional de su renta, por haberse evidenciado la inconsistencia de su fecha de nacimiento, determinando una edad con la cual no le correspondería dicho beneficio; así, le otorgó treinta días calendario para que presentara documental emitida con anterioridad al 1 de mayo de 1997 -fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio-, que respalde la información observada (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR