Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. Por Resolución 011497 de 14 de julio de 2000, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Ronanth Adolfo Zavaleta Mercado, la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs2 556,80.- (dos mil quinientos cincuenta y seis 80/100 bolivianos), a pagarse desde el mes de mayo de 1999 (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR