Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. A través de la Resolución 000814 de 2 de febrero de 2007, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, con la facultad otorgada por el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, resolvió suspender definitivamente la renta única de vejez con reducción de edad, que fuera otorgada a favor del accionante, tras el reporte obtenido de la base de datos del CNE, que registraba como fecha de nacimiento del asegurado, el 16 de octubre de 1947, contando con cuarenta y nueve años de edad a tiempo del Corte del Sistema de Reparto (fs. 5 a 6). Esta Resolución, fue impugnada, conforme se advierte del memorial cursante de fs. 29 a 31.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR