SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
Según se detalló en las Conclusiones de la presente Resolución y confirmaron ambas partes en los memoriales de interposición de la acción y el informe correspondiente, como también en audiencia, si bien el accionante impugnó en la vía administrativa las resoluciones dictadas tanto por la Comisión de Calificación de Rentas, como por la Comisión de Reclamación del SENASIR, aún tenía la posibilidad de acudir ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para oponerse a lo decidido en la Resolución 111/09 de 4 de febrero de 2009 -descrita en la Conclusión II.5 de esta Sentencia-, por la que -a su criterio- se fijó erróneamente la fecha de inicio del pago de su renta, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 0010580 de 3 de octubre de 2008, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Hecha esta relación fáctica de los antecedentes de la problemática concreta, se infiere la inviabilidad de la tutela pretendida por el accionante, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional, al ser evidente que no concluyó el proceso iniciado por el agraviado con la interposición del recurso de apelación ante la instancia ya indicada, impidiendo a las autoridades correspondientes, conocer y pronunciarse sobre los agravios denunciados; enfatizándose que, dicho recurso se constituye en el medio legal idóneo y pertinente para la protección de los derechos cuya lesión alega, no siendo posible que a través de esta jurisdicción, pueda salvarse su negligencia. Así, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, la RM 1361 es taxativa al enunciar la viabilidad del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Comisión de Reclamación del SENASIR; norma específica de aplicación concreta al caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR