Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.4.
II.4. Cursa a fs. 7, la Resolución 0010580 de 3 de octubre de 2008, por la que la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, en base a las Resoluciones descritas en las Conclusiones que anteceden, rehabilitó la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Ronanth Adolfo Zavaleta Mercado, estableciéndose el cobro indebido de Bs251 267,14.- (doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete 14/100 bolivianos), correspondiente al periodo de mayo de 1999 a enero de 2007; mismo que debía descontarse en el equivalente al 20% mensual de la referida renta, con reducción de edad calificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR