SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Alegando que las autoridades demandadas del SENASIR, resolvieron suspender la renta única de vejez con reducción de edad a favor de Ronanth Adolfo Zavaleta Mercado, por inconsistencia en los datos respectivos a la fecha de su nacimiento y, posteriormente, rehabilitarla y establecer el cobro indebido de Bs251 267,14.-; el accionante denuncia que a consecuencia de estas actuaciones, injustamente se descuenta un 20% mensual de la referida renta, obviando la fe probatoria del certificado de nacimiento original que refrenda la fecha correcta de su nacimiento y que cursó desde un inicio en el trámite pertinente ante el SENASIR. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si afectan o vulneran el derecho invocado, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad que rige sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto normativo respecto al caso concreto
- no es aplicable lo manifestado por el Tribunal de garantías, respecto a la procedencia de la acción por haberse agotado la instancia administrativa, puesto que el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, previsto por la normativa desglosada previamente se constituye en parte del procedimiento iniciado por el accionante para el desagravio de sus derechos, que concluye en la instancia judicial, sin que sea necesario la interposición de una nueva demanda o la instauración de un nuevo proceso
- III.2.1. Observancia del principio de subsidiariedad respecto a la interposición de la acción de amparo constitucional en análisis
- APROBAR