SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asegurado en el SENASIR, con la matrícula 451016 ZMR, la Comisión de Renta de la Dirección de Pensiones, a través de la Resolución 00197 de 14 de julio de 2000, otorgó a su favor la renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, a partir del mes de mayo de 1999, basando su decisión en el certificado de su nacimiento el 16 de octubre de 1945.

El 6 de febrero de 2006, el SENASIR emitió el cite 1340/06, sin valorar los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC) y aseverando la inconsistencia de la fecha de nacimiento de Ronanth Adolfo Zavaleta Mercado, otorgándole treinta días para la presentación de documental anterior al 1 de mayo de 1997; motivo por el que luego de catorce días de dictada dicha decisión, solicitó -sin éxito- la prórroga del plazo otorgado; para posteriormente, verse obligado a iniciar un proceso de rectificación de año de nacimiento en la partida correspondiente.

Después de lo referido, mediante Resolución 000814 de 2 de febrero de 2007 -notificada nueve días después al accionante-, la Comisión Calificadora de Rentas, obviando los arts. 394. II del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1527 del CC -de aplicación análoga-, suspendió definitivamente la renta otorgada a favor de Ronanth Adolfo Zavaleta Mercado y ordenó la remisión de antecedentes al departamento de Asesoría Legal a efectos de que se restablezca la recuperación de lo indebidamente pagado, decidiendo únicamente en base a un reporte de la Corte Nacional Electoral (CNE), en su Dirección de Registro Civil. Para luego, el 3 de octubre de 2008, según Resolución 0010580, rehabilitar la indicada renta a partir de abril de ese año, manteniendo el supuesto cobro indebido, que injustamente se descuenta directamente en un 20% mensual, obviando la fe probatoria del certificado de nacimiento original que refrenda la fecha correcta de nacimiento del accionante, acreditado al inicio del trámite correspondiente, que cursa a folio 54 del expediente respectivo, Oficialía de Registro Civil 163, Libro 1, Partida 28, con fecha de nacimiento de 16 de octubre de 1954.