SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
Fragmento 4
María Esther Caero Silva, Jueza Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Pando, manifestó que: a) El recurso de acción de libertad es uno de los recursos que incorpora la Constitución Política del Estado, en su art. 125, que no se trata de una nueva institución jurídica, sino el antiguo recurso de hábeas corpus y que las modulaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, son aplicables a las situaciones que nazcan de la acción de libertad, ante situaciones en que se amenace el derecho a la locomoción; asimismo, señala que el Tribunal Constitucional, ha sido uniforme al sostener un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona según la norma prevista por el art. 6.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiéndose establecido que la libertad es inviolable, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado; b) Para que se abra la competencia del Tribunal o Juez Constitucional es preciso quien la accione, este en una situación en la cual se amenace su libertad de locomoción; en el presente caso, es imposible que en un proceso coactivo fiscal, ventilado ante jurisdicción ordinaria, contra el demandante tenga o sufra o pueda afirmar que su libertad de locomoción este amenazada, el simple desconocimiento de la normativa no es causal de otorgar una tutela que no corresponde; y, c) Que al no existir el presupuesto legal de que se abra competencia del Juez Constitucional, que al amparo del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó, se dicte Sentencia que deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR