Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1000/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
improcedente
El Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 76 a 78, declaró improcedente la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Que la competencia del Tribunal o Juez que conoce la acción de libertad, esta circunscrito en lo establecido por el art. 125 de la CPE, para pronunciarse sobre “todo persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal” (sic); y, ii) En el presente caso, al no existir los presupuestó antes citados, no corresponde el presente caso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el desistimiento de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR